Padres y Madres Separados

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Matrimonio o Pareja de Hecho?

Ventajas e inconvenientes

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Hay que destacar que el Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 10/1998 de 15 de Julio de uniones estables de pareja, que regula las relaciones de parejas de hecho.

El Parlamento español sigue sin sacar adelante una ley reguladora de estas situaciones.

Al contraer matrimonio los esposos adquieren una serie de derechos y deberes regulados en el Código Civil: vivir juntos, guardarse fidelidad, respetarse y ayudarse mutuamente etc.. El incumplimiento de estos deberes es lo que da lugar a la mayor parte de las causas de separación y divorcio.

La pareja estable no contrae obligación alguna, ni adquiere derechos. Hay que señalar que si en una pareja de hecho existiera un incumplimiento de esos deberes genéricos podrían verse afectados en un futuro posibles derechos si se invocara esta relación de pareja.

En España el régimen económico del matrimonio es el que los esposos pacten en “capitulaciones matrimoniales” .Dichos pactos deben constar en escritura pública, por lo que la aplicación práctica es escasa.
Si no hay pacto entre los esposos, que es el caso más común, el matrimonio se rige por un sistema económico llamado Sociedad de Gananciales, regulado en el Código Civil en los art. 1344 y siguientes.
Consiste básicamente en que las ganancias o beneficios que ambos esposos obtengan son comunes y cuando se liquide dicha sociedad, ya sea por separación, divorcio, fallecimiento u otra causa, aquellas propiedades, ganancias o beneficios les serán atribuidos por mitad. Ello supone que lo que se adquiere por cualquiera de los esposos a partir del matrimonio serán bienes gananciales o se integrarán en la propiedad de ambos cónyuges.
No obstante existirán bienes privativos (de propiedad de uno solo de los cónyuges) si su adquisición se hizo antes de contraer matrimonio o si se adquieren por herencia, etc., sin embargo hay excepciones.
Este régimen es amplio y complejo y existen una serie de reglas que lo regulan para solventar problemas de administración, liquidación, etc. y para determinar si un bien es o no ganancial habrá que atender en muchas ocasiones a circunstancias de cada caso concreto

Existen otros dos sistemas económicos matrimoniales en nuestro derecho común que son el régimen conocido de separación de bienes y el de Participación en Ganancias.
Este es un modelo mixto en el cada uno de los esposos participa en las ganancias obtenidas por el otro mientras dure el régimen. Sin embargo los bienes adquiridos por cada cónyuge no son comunes, sino del cónyuge que los adquiere y éste dispone de ellos a su conveniencia.
Al extinguirse el régimen se reparten las ganancias, que se calcularán en función del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, es decir las ganancias serán el resultado de la diferencia existente entre el patrimonio que cada uno de los cónyuges poseía al comenzar este régimen económico y el patrimonio que poseían al extinguirse dicho régimen.

El régimen de Separación de Bienes hay que pactarlo en escritura pública o puede tener lugar también por sentencia de separación de bienes.
En este régimen cada cónyuge es propietario de los bienes que tuviese al contraer matrimonio y también de los que adquiera después de casado. Una ventaja es que los bienes de uno no responden de las deudas del otro, como en el caso de gananciales

En todo caso, hemos de señalar que las llamadas cargas del matrimonio son a cargo de ambos cónyuges en todos los regímenes económicos, es decir el sostenimiento de los hijos, vivienda y otros gastos similares.