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El recurso de amparo constitucional

Nuestra Constitución declara en su art. 53.2 que "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento...

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Si los tres Magistrados que componen la Sección aprecian, por unanimidad de sus miembros, que concurre en el recurso alguno de los anteriores supuestos, se acuerda la inadmisión del mismo mediante providencia, que cierra definitivamente el procedimiento, salvo que el Ministerio Fiscal interponga recurso de súplica, en cuyo caso se resolverá sobre la admisión o inadmisión por Auto motivado.

También se podrá resolver por Auto la inadmisión a trámite de un recurso si la Sección, tras oír al interesado y al Fiscal, aprecia la concurrencia de algunas de las causas de inadmisión arriba reseñadas.

Es significativo reseñar que, en 2001, ingresaron en el Tribunal 6786 recursos de amparo.
Durante ese año, el Tribunal inadmitió 5329 amparos (5237 mediante providencia y 122 mediante Auto); simultáneamente, admitió a trámite 172 asuntos.
Por consiguiente, del total de decisiones de admisión adoptadas a lo largo del año, 3,23 por 100 dieron lugar a la tramitación del recurso de amparo para resolver mediante Sentencia, y 96,66 por 100 fueron de inadmisión del recurso.
Si el recurso de amparo es admitido a trámite, se asigna a un Magistrado Ponente. La Sala requerirá con carácter urgente, en su caso, al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento previo para que, en plazo de diez días, remita las actuaciones, emplazando a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente.
Una vez recibidas las actuaciones se dará vista de las mismas al promotor del amparo, a los personados en el proceso, al Ministerio Fiscal y, si estuviera interesada la Administración pública, al Abogado del Estado.
Cumplido este trámite, el proceso queda pendiente de señalamiento para Sentencia. Las Sentencias del Tribunal Constitucional se notifican a las partes del correspondiente procedimiento y se publican en el "Boletín Oficial del Estado" dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo. Contra dichas sentencias no cabe recurso alguno.

El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.
No obstante, el Tribunal podrá imponer el pago de las costas o sanciones pecuniarias si apreciare temeridad, mala fe o abuso de derecho en la formulación de los recursos.

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