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Multa a una mujer que rompió dos costillas a su marido

La Audiencia condena a una multa a una mujer que rompió dos costillas a su marido tras discutir por la comida Un magistrado de la Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia impuesta por el juzgado de instrucción número 17 de la ciudad.

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que condenó a una mujer, Mercedes B.C. a pagar una multa de 180 euros al que entonces era su marido por romperle dos costillas con un bastón tras una discusión familiar por la comida.

El magistrado confirma así el fallo de primera instancia y considera probado que hubo una discusión conyugal que acabó "con un acto agresivo" de la esposa contra su marido, agresión que se fundamente en el parte médico realizado el mismo día de los hechos, el 28 de abril de 2001, en el que se indica "con plena claridad" que el golpe que presentaba la víctima en la espalda "es compatible con un garrotazo o bastonazo".

Los hechos sucedieron, según señala la sentencia, sobre las 13.30 horas de eses día cuando el marido llegó al domicilio familiar y entabló una discusión con su mujer, de la que actualmente está separado, con motivo de si ella le hacía en esos momentos o no la comida, antes de que finalmente se decidiera ir al bar.

Sin embargo, en ese momento, la acusada le propinó un golpe en la espalda con un bastón de los que el marido utilizaba para caminar, y que se encontraba en la puerta de la casa cuando se disponía a bajar las escaleras.

El hombre sufrió una contusión dorso-lumbar, según consta en el parte médico, compatible con un traumatismo provocado por un objeto alargado, además de la fractura de dos costillas.

El marido aseguró que su mujer también le dirigió insultos de tono amenazador como que si volvía al domicilio "ella iría a la cárcel pero él al cementerio" y le llamó "maricón e inútil".

La acusada, que negó estas amenazas y también la agresión en la vista, recurrió la sentencia.

El magistrado que ha visto el recurso ha decidido mantener el fallo porque sostiene que los alegatos de la recurrente sobre que su marido sufría con anterioridad determinadas lesiones no afectan al hecho objeto de enjuiciamiento "cuya realidad médica ha quedado totalmente probada con el parte de asistencia médica".

Así, añade que el hecho de que el matrimonio estuviera entonces en crisis, que desembocó en una separación y divorcio, "no altera en nada las anteriores apreciaciones porque la realidad del golpe ha quedado constatada y objetivada médicamente".

En este sentido, señala el magistrado que la indemnización de 30 euros se corresponde con "la escasa entidad" de la lesión sufrida, por la que la víctima necesitó de una sola asistencia facultativa.
 
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