Padres y Madres Separados

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El derecho de "visitas" y el Tribunal Supremo

TS Sala 1ª, Sentencia de 10 de febrero de 1999.
Ponente: D. Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.
Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: medidas de comunicación entre padres e hijos menores de edad.

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Deben adoptarse en beneficio de los hijos, sin que quepa aislarlos total y permanentemente respecto a su comunicación con el padre.

HECHOS:

D. José Alberto G.C. interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, contra Dª. Teresa G.G., pretendiendo que la sentencia fijase los derechos de comunicación y visitas de la hija con el padre.

D. José Alberto estuvo conviviendo con Dª. Teresa durante cuatro años, de cuya unión, nació y vive en la actualidad una hija menor de edad, debidamente reconocida por el padre. Dª. Teresa convivía con otra persona y desde marzo de 1991 se negaba a permitir que el padre viera a su hija.

Por ello, esta primera sentencia atribuyó la guarda y custodia de la hija a Dª. Teresa, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre la menor, y estableció un régimen de visitas a favor del padre, régimen que podía incrementarse si la evolución era favorable para la hija.

Dª. Teresa apeló esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, cuya resolución confirma el régimen de visitas otorgado al padre.

Por último, Dª. Teresa acude al Tribunal Supremo, mediante recurso de casación, alegando que se han infringido por una indebida aplicación, los artículos 94 y 106 del Código Civil.

CONCLUSIONES:

El Tribunal Supremo desestima este recurso, y confirma la sentencia favorable al padre, estableciendo las siguientes conclusiones:

-Las medidas de comunicación entre los padres y los hijos, después de producirse la nulidad del matrimonio, la separación o el divorcio, deben hacerse siempre pensando en el beneficio de los menores de edad, estableciendo que es imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre.

-El Tribunal Supremo establece que debe existir una sentencia adoptando las medidas de comunicación entre los padres y los menores de edad, pero difícilmente cabe calificar las medidas como definitivas, ya que se trata de una cuestión que se puede revisar, atendiendo a las circunstancias cambiantes.