Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

MENORES Y CRISIS MATRIMONIAL

Los grandes olvidados en las guerras que arman personas ajenas al matrimonio son los hijos.
Los hijos son testigos de hechos jurídicos que ocurren a su alrededor, sin tener un conocimiento jurídico que les permita comprender muchas cosas.

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Así de sencillo se puede formular una demanda de separación matrimonial.
En cuanto a causas a demostrar con posterioridad, se puede manifestar cualquier barbaridad o decir que hay una separación de hecho de doscientos años, no, no me he equivocado.

¿ Se rechazaría una demanda de separación matrimonial alegando que se lleva separado de hecho doscientos años ?.
Si se admite alegar maltratos psicológicos o físicos, etc., no demostrados, no veo ningún mal en alegar doscientos años de separación de hecho.
Me temo, que peor es alegar maltratos ficticios o exagerados, que nadie hemos obligado a sufrir, que una separación de hecho no real.

Que nadie se equivoque, el mismo artículo 102 del Código Civil permite anotar dicha demanda de separación o divorcio en los Registros Civil, Mercantil o de la Propiedad, y a partir de ahí nadie va a obligar al cónyuge o cónyuges demandantes a obligación conyugal o matrimonial alguna.
De una cosa tan sencilla, cuánto daño se hace a los niños.

Con mucha palabrería se oculta a los niños que separarse y divorciarse lo permite la ley.
Lo permite, pues me temo que lo demás sobra.
Si me permiten, les pondría otro ejemplo de demanda contenciosa:

"Causas que se alegan para la separación: Aunque conozco que me he podido separar desde hace unos diez años, a partir del primer año de matrimonio, y que la ley me ha permitido separarme de mutuo acuerdo o a petición del uno con el consentimiento del otro, no he hecho uso de esta posibilidad y ahora tampoco.

Sé que he podido separarme alegando separación de hecho de seis meses consentida, pero no lo he querido hacer (o no he podido).

También he podido separarme alegando tres años de cese de la convivencia conyugal, pero no he querido (o no he podido).

Aunque el estado español no me ha obligado a estar casada en ningún momento, alego llevar años de maltrato psicólogico o físico o lo que Uds.quieran poner."

Todo esto viene en los artículos 81 y 82 del Código Civil.

Si en los autos y sentencias de los jueces, cuando expulsan, normalmente, al esposo y padre del domicilio familiar manifestaran:

"En virtud del artículo 103 del Código civil la madre quedará en el domicilio familiar, en compañía de los hijos, aunque podrían los dos cónyuges ir a residir a otros domicilios, pues en esta ciudad hay muchas viviendas en alquiler o en venta, y se podría vender la vivienda familiar y ,con lo que corresponda, que cada padre viva como quiera y pueda.

También podría un esposo comprar la parte de su vivienda al otro, para que con el importe obtenido resuelva su problema de vivienda el que abandona el domicilio conyugal."

Parece normal al mundo del derecho hablar, normalmente, de expulsar, sumarísimamente, a esposos y padres de familia, no porque sean malos, sino porque lo dice el artículo 103 del Código Civil.