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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reparte una pensión entre las dos viudas de un bígamo

El marido, que murió en España, era de Senegal, y los jueces respetaron el derecho a la poligamia existente en ese país

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Mor Diop llegó a España en 1990 desde Senegal, donde dejó a sus dos esposas (la poligamia está permitida en su país).
En A Coruña fue vendedor ambulante, y de 1992 a 1995 cotizó a la Seguridad Social como autónomo hasta que un accidente de coche le segó la vida. Dejó dos viudas y cuatro hijos.
Las mujeres, desde Senegal y por un amigo residente en A Coruña, pidieron al INSS una pensión de viudedad y orfandad. Se la negaron.
El asunto llegó a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña les dio la razón.
Y el Tribunal Superior confirma el fallo, que obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión y dividirla entre las esposas.

JOSÉ TOMÁS

Un español casado con dos mujeres corre el riesgo de pasar entre seis meses y un año en la cárcel.
Un senegalés puede, por contra, compartir su vida con cuantas mujeres le plazca. Y Mor Diop no era una excepción en un país donde la poligamia forma parte de su cultura.

Este senegalés llegó desposado a España. Dos veces pasó por el altar en su país sin divorcio de por medio.
Fruto de sus matrimonios nacieron cuatro hijos, tres de la primera esposa y uno de la segunda. Su repentina muerte, el empeño de las viudas en cobrar una pensión, y la negativa de la Seguridad Social en pagarla hizo tambalear los cimientos de la legislación española.
Jamás se había enfrentado a un caso semejante.

A partes iguales
¿Cómo acabó todo? De manera salomónica.
Un juez de A Coruña dictó una sentencia sin precedentes en España, en la que estima un caso de bigamia y reparte a partes iguales una pensión de viudedad entre las dos esposas de un extranjero.
El INSS recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza, que volvió a darle la razón a las viudas.
El tribunal gallego entiende que, en materia civil, la ley de cada persona es aquella propia de su nacionalidad y, en este caso, se considera que los dos matrimonios del hombre fallecido eran legales en su país de origen.
Dice la sentencia que los matrimonios, celebrados en Senegal, conforme a las leyes de ese país, se adecúan al artículo 9 del Código Civil español, que establece que es la ley personal, determinada por la nacionalidad de cada persona, la que rige en esta materia. Por este motivo, el tribunal considera finalmente válida la existencia de dos vínculos matrimoniales y, por tanto, cree que es justo repartir equitativamente la pensión de viudedad.
Lo que van a cobrar estas dos mujeres no les dará para muchas alegrías. Mor Diop cotizó solamente durante tres años.
Este senegalés llegó a España en 1990 y no regularizó su situación hasta 1992, cuando se inscribe en el INSS como autónomo y comienza a cotizar. Tres años después, un trágico accidente de circulación acaba con su vida.
Más tarde, un amigo de Mor Diop, también senegalés, contactó con el abogado Juan Rodríguez Casal para que llevara el caso a los tribunales e intentara que el INSS pagase un subsidio a las viudas, que viven en Senegal.

ALBERTO MAHÍA (A CORUÑA)