Padres y Madres Separados

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En Chile se avanza hacia el divorcio

Si esto prospera, les espera a los chilenos una Ley restrictiva y culpabilizadora, que generará problemas en lugar de resolverlos y más infame todavía que la española.

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En base a mutuo consentimiento (AÑO 3) de los cónyuges el divorcio podrá ser solicitado una vez transcurrido 1 año desde la sentencia de separación judicial definitiva.
Por voluntad unilateral (AÑO 4), es decir sólo por uno de los cónyuges, el divorcio podrá ser invocado transcurridos dos años contados desde la sentencia de separación judicial definitiva.
La Mediación:
Las partes deben recurrir a esta instancia previa a la separación definitiva y, voluntariamente, en el caso de la provisoria.
Tiene por objeto intentar recomponer los vínculos familiares y, de no tener éxito, regular todos los aspectos importantes derivados de la separación, tanto entre los cónyuges como en lo relativo a la relación con los hijos.
Ejercerán esta función las personas naturales o jurídicas que contando con determinados requisitos estén inscritas en un registro especial a cargo del Ministerio de Justicia.
Equilibrio económico de los Cónyuges: Se reconoce la eventual desventaja económica en que pudiere quedar uno de los cónyuges producto del divorcio, especialmente del que se ha dedicado a la crianza y cuidado de los hijos y la familia, y para ello establece una serie de medidas compensatorias.

Ministerio de Justicia
Morandé 107. Santiago Chile
Teléfono: (56-2) 674 31 00
Fax: (56-2) 698 70 98