Padres y Madres Separados

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En Chile se avanza hacia el divorcio

Si esto prospera, les espera a los chilenos una Ley restrictiva y culpabilizadora, que generará problemas en lugar de resolverlos y más infame todavía que la española.

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De la misma manera, agregó el ministro Gómez, se regula la mediación, con el objeto de facilitar la resolución de los conflictos asociados a una ruptura, posibilitando -a través de este mecanismo- que la decisión de poner fin al matrimonio sea producto de una voluntad seria y reflexiva, una vez agotadas las posibilidades de reconciliación.
Aspectos relevantes de la Indicación del Ejecutivo.
Las indicaciones promueven con carácter prioritario la reglamentación de los efectos de la ruptura.
En esa perspectiva, se incentiva la regulación de las separaciones de hecho, distinguiendo diversos momentos en la ruptura de la pareja (separación provisoria y definitiva), de modo tal de minimizar, en la medida de lo posible, las consecuencias del cese de la vida en común respecto de todos los miembros de la familia.
La Separación Provisoria (Día 1): Se solicita, por uno de los cónyuges o por ambos, desde el momento que se produce la ruptura de hecho. Si es por mutuo acuerdo, ésta puede ser declarada ante un notario o por medio de acta ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, ésta se dará por declarada tras la presentación de una demanda por tuición, visitas, alimentos o violencia intrafamiliar ante el juez respectivo, quien constatará y fijará la fecha de ruptura provisoria.
Una vez declarada la separación provisoria se termina con la obligación de fidelidad y cohabitación y se produce la inmediata regulación de los aspectos económicos y los relativos al cuidado, tuición y visitas que afectan a los hijos.
En esta etapa, el magistrado informará a los cónyuges de la existencia de un sistema de mediación profesional, al cual podrá acudir la pareja si lo estima conveniente; ello con el objetivo de atenuar los efectos de la separación y, si es factible, recomponer la relación. Los mediadores estarán acreditados ante el Ministerio de Justicia.
La Separación Definitiva (Año 2): Podrá ser solicitada por alguno de los cónyuges transcurridos 2 años desde el momento que se fijó la separación provisoria. La separación definitiva es requisito para solicitar judicialmente la declaración de divorcio.
Tras la separación definitiva se establecen las obligaciones y derechos en relación con los hijos y se pone fin a los efectos patrimoniales que existen entre los cónyuges.
Antes de declarar la separación definitiva, el juez derivará a la pareja al sistema de mediación, la que podrá durar hasta 60 días hábiles,prorrogables por otros 30. Si tras la primera sesión de mediación uno de los cónyuges no desea continuar, no estará obligado a hacerlo.