Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La Custodia (Tenencia) compartida avanza también en Argentina

La Diputada Autora Marcela Bordenave presenta una propuesta de modificación de dos artículos

FELICITACIONES PARA ANUPA

Publicado el

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Incorporar al Código Civil los siguientes artículos:

Art. 206 bis: "A pedido de ambos padres, de uno de ellos o de oficio, el Juez podrá otorgar la tenencia compartida de los hijos de ambos progenitores.
Este criterio será extendido a los efectos del otorgamiento de la guarda provisoria a que se refiere el art. 231.
La tenencia compartida importará el ejercicio compartido de la patria potestad.
Aún en el caso de otorgarse la tenencia a uno de los progenitores, el Juez de oficio o a pedido de parte, podrá disponer el ejercicio compartido de la patria potestad".

Art. 206 ter: " Para todos los efectos previstos en este Código y en especial en el art. 206 bis, el Juez deberá siempre tener en cuenta el superior interés del niño.

Se considerará como de interés primordial del niño el mantener contacto directo con ambos padres a modo regular, salvo causas graves que aconsejaren lo contrario.
A tal fin, sé priorizará en el otorgamiento de la tenencia al progenitor que mejor asegure el derecho del niño a mantener contacto con el otro progenitor."

FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Durante los últimos años, nuestra sociedad ha vivido un importante proceso de cambio, que ha influenciado especialmente en las relaciones familiares.

El masivo ingreso de la mujer al mercado de trabajo, y por consiguiente el cambio de los roles de la pareja, tanto en el ámbito social como en el hogareño, resulta una realidad que no podemos ni debemos desconocer.

Es indudable que la mujer ha obtenido importantes logros en su constante lucha por la igualdad social, laboral, jurídica y política, y que con sus ingresos contribuye - en muchos casos -, al sostenimiento de su familia, por lo que dicha situación derivó en la necesidad de que el varón, también participe en las tareas de crianza de sus hijos.

Analizando la jurisprudencia y doctrina en materia de régimen de tenencia de hijos menores de edad, podemos observar que nuestra legislación debería incluir una nueva opción a los fines de otorgar al Juez la posibilidad de acordar la tenencia compartida de los hijos de padres divorciados, separados judicialmente o de hecho, cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen.

Dicha opción debería dejarse librada al criterio del Juez, quien en todas las causas, deberá velar por el interés superior del niño en el proceso, teniendo presente las circunstancias que rodean cada caso en particular.

La realidad nos indica que, en reiterados casos, los padres divorciados llevan adelante - de hecho- éste régimen de tenencia compartida, en pos del creciente compromiso que ambos padres demuestran con las necesidades efectivas y materiales de sus hijos.

Asimismo, existe una importante demanda de homologación de acuerdos en este sentido, presentados oportunamente por padres que han cesado en la convivencia, dichas peticiones han sido desestimadas judicialmente en virtud del vacío legal que este proyecto intenta subsanar.

Así, autorizada doctrina ha señalado que la rigidez en el mantenimiento de la tenencia unipersonal restringe la aplicación de la idea de que, para la formación del menor, resulta necesaria una real y profunda vinculación con ambos padres, aunque la implementación de la tenencia compartida, requiere profundizar mecanismos educativos y procesos de adaptación que plantea la interacción paterno- filial después del divorcio. (Grossman, Cecilia P. "La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas Tendencias en la materia. LL 1984 - B - 806)

Cabe señalar como antecedente, el trabajo realizado por la Asociación Nuevos Padres (ANUPA), organización no gubernamental, cuyo objetivo, entre otros, es precisamente lograr que se reconozca el derecho a mantener un vinculo constante, intenso y equitativo de ambos progenitores con sus hijos, y promover la comunicación paterno-filial, luego de la eventual separación de sus padres.

Esta O.N.G. considera que: "compartir la tenencia de los hijos luego del divorcio es como mantener viva a la familia en lo referente a las redes intervinculares de resguardo que ella aporta a los niños, implica madurez por parte de los padres al separar la conyugalidad de la parentalidad. Conlleva beneficios para los hijos, madres y padres luego del divorcio".

Que, también como ventajas que presenta el instituto de la tenencia compartida, se puede citar la mayor cooperación y mejor comunicación que se genera entre los padres, la convivencia igualitaria de los hijos con cada uno de ellos, determina que ninguno de los progenitores, se considere marginado o alejado de sus hijos, entre otras.

Además, la idoneidad en la crianza, al compartir la tenencia no es discutida sino reconocida como de suma utilidad en ejercicio del rol de progenitor.

Por otra parte, la circunstancia de que ambos padres tomen a cargo la manutención en forma activa, determina que se concienticen aún más de las necesidades de los niños.

Expediente 3410-D-01 Firmas: Autora Marcela Bordenave María América González Graciela Ocaña Alfredo Villalba Mabel Manzotti Bárbara Inés Espinola