Padres y Madres Separados

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Honorarios de Abogados (cuanto cobran?)

¿Cuánto me va a costar separarme o divorciarme ? ¿Y la liquidación de gananciales?
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Sección tercera.- Procedimiento de separación

108.-.- Separación de mutuo acuerdo: por la intervención en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo o con consentimiento del otro cónyuge, se devengará, con carácter general 750 euros

109.- Separación contenciosa y supuesto asimilado: por la intervención en el procedimiento de separación, tanto si es contenciosos como si con posterioridad a la presentación de la demanda el otro cónyuge muestra su consentimiento, se devengará con carácter general 1.200 euros

110.- Regla general: En estos honorarios se entiende incluida la redacción del Convenio Regulador, pero no la liquidación de la Sociedad de Gananciales, que se minutará de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Libro I de este Baremo

Sección cuarta.- Procedimiento de Divorcio

111.- Regla general: se aplicarán los mismos criterios que los correspondientes a la separación, salvo que se trate de divorcio por simple transcurso del plazo, sin que haya oposición ni modificación de medidas, caso para el que se devengarán con carácter general 750 euros

TÍTULO VIII DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

112.- División de herencias: En las divisiones de herencias se aplicará la escala tipo sobre el interés real que el cliente represente en la herencia objeto de partición 600 euros

113.- Contador – Partidor: el contador partidor minutará el 30 % de lo que resulte de aplicar la escala tipo a la herencia objeto de partición 300 euros

114.- Sustanciación por los trámites del juicio verbal: cuando, por tenerse formalizada la oposición a que se refiere el artº 787.5 L.E.C continuase el procedimiento por los trámites del juicio verbal, se aplicarán las reglas propias de este procedimiento tomando como base el interés económico objeto de oposición, con una reducción del 50%

115.- Formación de inventario, intervención y administración del caudal hereditario:
a)cuando se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de uno o más bienes se aplicará el criterio del artº anterior, tomando como base el valor del bien o bienes discutidos
b) en los supuestos de intervención del caudal hereditario y de su administración, las actuaciones que tengan lugar se minutarán en atención a las circunstancias, aplicándose como regla orientadora la escala tipo al 20% sobre el valor o interés real que al cliente corresponda 240 euros

116.- Liquidación del régimen económico matrimonial: por la intervención del profesional en la liquidación del régimen económico matrimonial se devengará el 50 % de lo que resulte de aplicar la escala tipo sobre el valor o interés real del cliente 300 euros.

117.- En especial: vivienda conyugal como único bien inventariado: no obstante lo anterior, cuando la vivienda habitual o su ajuar fuese el único bien inventariado o representase más del 70% del patrimonio, la minuta se reducirá en un 50%

118.- Supuesto de oposición: en caso de oposición, los honorarios correspondientes al juicio verbal se devengarán conforme a las reglas previstas para este procedimiento

119.- Procedimientos posteriores: para la determinación de los honorarios derivados de cualquier otro procedimiento posterior, se estará a lo que establezcan las reglas específicas de ese procedimiento.