Padres y Madres Separados

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Honorarios de Abogados (cuanto cobran?)

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Normas de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia

CAPÍTULO II PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD

100.- Juicios sobre determinación o impugnación de paternidad: por la intervención en estos procesos el letrado podrá minutar según lo siguiente
a) sentencia estimatoria 1.200 euros
b) sentencia desestimatoria 750 euros
101.- Solicitud complementaria de prestación alimentaria: en caso de que se pidan, además, prestaciones de alimentos, se minutará de acuerdo con lo previsto para el juicio correspondiente con una reducción del 25%

CAPÍTULO III PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES

Sección primera.- Reglas generales

102.- Regla primera: los criterios establecidos en esta capítulo serán de aplicación tanto para el letrado del cónyuge demandante como, en su caso, para el demandado, y en tales honorarios se entienden incluidos los supuestos en los que la cantidad establecida en concepto de pensión compensatoria y alimentos no exceda de 300 euros mensuales.

103.- Regla segunda: no obstante, cuando se trate de procedimientos contenciosos (sin perjuicio de que en el curso del proceso se obtenga el consentimiento del otro cónyuge), por el exceso de tal cantidad hasta 600 euros, el letrado del cónyuge demandante devengará 150 euros más.
En caso de que dicha cantidad exceda de 600 euros se aplicará la escala tipo al 50 % sobre el importe del exceso de cinco anualidades, sin que los honorarios así resultantes puedan incrementarse con los establecidos para el supuesto anterior.

104.- Regla tercera: así mismo, en los dichos procedimientos contenciosos (sin perjuicio de que en el curso del proceso se obtenga el consentimiento del cónyuge demandado), el letrado del cónyuge demandado minutará siempre aplicando la escala tipo al 50 % sobre la base que resulte de la diferencia entre lo solicitado y lo concedido correspondiente a cinco anualidades, y se aplicarán las cuantías orientadoras antes establecidas.

Sección segunda.- Medidas provisionales

105.- Previas a la demanda: por la intervención en las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, se devengan
a) solicitud 180 euros
b) intervención o comparecencia 420 euros

106.- Coetáneas: por la intervención en medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio, se aplicarán las cantidades señaladas en el artº 105

107.- Incremento: En ambos casos se tendrán en cuenta los criterios de la sección anterior