Cuando la custodia la obtienen los padres.
Un padre gana la custodia de su hijo por «asumir» la separación. Dos sentencias atípicas
Publicado el
Redacción - Lérida.-
La Audiencia de Lérida ha concedido la custodia del hijo de un matrimonio al
padre por considerar que ha asumido «con mayor facilidad» la separación
matrimonial, lo que le ha permitido «separar su conflicto de pareja de la
relación con su hijo».
La sentencia, según fuentes judiciales, añade que la madre del niño «no ha superado psicológicamente y emocionalmente la separación de la pareja», aunque también señala que el padre, F.X.A.T., y la madre, J.R.C.H., reúnen «las condiciones idóneas» para tener consigo al hijo de ambos «independientemente del deber y obligación que les corresponde de velar por él, atenderlo, educarlo y procurar su formación íntegra».
No obstante, el tribunal considera importante que «el padre tenga predisposición en orden a facilitar la necesaria relación y contacto de su hijo con su madre expresando y adoptando actitudes más conciliadoras y dialogantes que posiblemente permitan en un futuro limar las diferencias que ahora existen entre ellos».
El fallo indica que «la madre no ha adoptado una actitud tan favorable en la relación padre-hijo puesto que prioriza el papel de la madre frente al del padre, al tiempo que vive con recelo y desconfianza la atención que éste tiene con su hijo».
El tribunal basa la sentencia en una serie de informes psicológicos del matrimonio separado que señalan que el padre tiene con el hijo «una mayor actitud dialogante y conciliadora» que la madre.
La sentencia, según fuentes judiciales, añade que la madre del niño «no ha superado psicológicamente y emocionalmente la separación de la pareja», aunque también señala que el padre, F.X.A.T., y la madre, J.R.C.H., reúnen «las condiciones idóneas» para tener consigo al hijo de ambos «independientemente del deber y obligación que les corresponde de velar por él, atenderlo, educarlo y procurar su formación íntegra».
No obstante, el tribunal considera importante que «el padre tenga predisposición en orden a facilitar la necesaria relación y contacto de su hijo con su madre expresando y adoptando actitudes más conciliadoras y dialogantes que posiblemente permitan en un futuro limar las diferencias que ahora existen entre ellos».
El fallo indica que «la madre no ha adoptado una actitud tan favorable en la relación padre-hijo puesto que prioriza el papel de la madre frente al del padre, al tiempo que vive con recelo y desconfianza la atención que éste tiene con su hijo».
El tribunal basa la sentencia en una serie de informes psicológicos del matrimonio separado que señalan que el padre tiene con el hijo «una mayor actitud dialogante y conciliadora» que la madre.