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Liquidación de gananciales y fiscalidad

La disolución de gananciales no tiene incidencia fiscal
José Antonio ALMOGUERA

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Normalmente en casi todo el territorio nacional cuando dos personas se casan asumen el régimen matrimonial de gananciales lo que determina que, a partir de ese momento, todos los rendimientos que obtengan y todos los bienes que adquieran serán de ambos cónyuges por partes iguales.
No se incluirán los que se reciban como donación o por herencia,que serán privativos.
Los trámites deben realizarse ante notario y reflejarse en el Registro Civil para que tengan efectos legales. La disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación determina la division de los bienes, que existan hasta ese momento, entre cónyuges por partes iguales.
A cada cónyuge se le asigna la propiedad de los bienes que, posteriormente, se deberán reflejar en los registros correspondientes.
Fiscalmente la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no produce obligación de pago, al no producirse ningún incremento.
(Otros aspectos son de pèor asimilación)